sábado, 25 de febrero de 2012

Algunas Prohibiciones de la Ciudad de Buenos Aires

Nos dimos cuenta de que no sabemos nada sobre qué está permitido y qué no en la ciudad. Por ejemplo, se puede tener lagarto overo como mascota, sí y sólo sí se lo hace con fines “artísticos”.


He aquí un resumen de lo que encontré en el código de faltas de GCBA:



Faltas Bromatológicas

·         No se pueden vender alimentos que no estén autorizados por Bromatología, y tampoco se lo puede hacer si no están identificados. Es decir que cualquier comida que compren en la calle que no diga “garrapiñada”, “jugo de naranja”, “ensalada de frutas”, etc. Está en infracción, tenga o no autorizada la instalación del negocio. Multa máx: $200.000 

·         No tener un local habilitado por Bromatología y que además esté sucio, y hasta con ratas. Multa máx: $5.000

·         No se puede interrumpir la cadena de frío. Multa máx: $200.000

·         Engañar a los clientes sobre el estado de los productos (por ej. La fecha de vencimiento). Esta falta incluye darle una “iluminación diferida” a los productos cuyo vencimiento es anterior. Multa máx: $5.000

·         No se puede proveer aderezos en pomo. (Sólo está permitido el sobrecito). Multa máx: $5.000

Faltas de Higiene y Sanidad

·         No se pueden tener camas solares que no estén habilitadas, y se debe proveer a los usuarios de antiparras reglamentarias (ojo con los descuentos de Groupon). Además deben tener en el local un profesional médico obligatorio. Multa máx: $5.000

·         Vender o poseer animales de tenencia prohibida está penado únicamente si no es con el fin de “investigación científica” o “fines artísticos”. Multa max: $1.000 y/o decomiso de la tortuguita.

Ambiente

·         Ruidos molestos. Multa máx: $5.000 (particulares) $30.000 (comerciales). Además en todos los casos se puede secuestrar el equipo de música.

·         Olores molestos (Hasta donde usted tolere). $2.000 (particulares) $30.000 (comerciales)

·         Fumar en lugares prohibidos. Multa máx: $100

·         Daño a plantas y árboles. Multa máx: $10.000 (particulares) $50.000 (comerciales)

·         Uso indebido de árboles (ej.: pasacalles). $5.000 (particulares) $10.000 (para empresas de servicios)

·         Sacar la basura fuera del horario permitido. (de 20.00 a 21.00 horas de domingos a viernes). Multa máx: $500 (particulares) $5.000 (comerciales)

·         Imprimir volantes que no contengan la leyenda “Prohibido arrojar en la vía pública”. Multa máx: $5.000 y decomiso de los materiales.

·         Dejar que los animales hagan sus excrementos en la vía pública sin proceder a su posterior limpieza (La bolsita). Multa máx: $200

·         Arrojar residuos en la vía pública. Multa máx: $5.000 (particulares) $30.000 (comerciales)

·         Los terrenos baldíos deben estar en condiciones. No pueden dejar que crezcan plantas, basura, animales, etc. Multa máx: $1.000 y pago de los gastos de ponerlo en condiciones debe hacerlo el propietario del inmueble.

·         Limpiar aceras en horarios no permitidos. (de 22.00 a 09.00 hs). Multa máx.$500

·         No se pueden cazar aves. Ni en el parque, ni en su casa. Multa máx: $1000 y decomiso de “las cosas”.

·         Prohibido practicar “tiro al pichón” (sic). Multa máx $1000 y decomiso de “las cosas”.

·         No se pueden dejar vehículos abandonados en la vía pública. Multa max: $2000 Se sanciona al propietario

Publicidad Prohibida

·         Fijar carteles, afiches, pasacalles, (y presumiblemente también los panfletos que se ponen en el subte) está prohibido sin autorización previa. Multa max: Multa máx: $1.000 (particulares) $10.000 (empresas con fines lucrativos)

·         No puede haber publicidades estáticas de cigarrillos. Multa max: $1000 (Me pregunto por qué no se hace también del alcohol ya que estamos…)

·         Está sancionada la publicidad engañosa. (Incluye tanto las características de los productos como los precios de los mismos).  Multa máx: $50.000 y decomiso

·         No se puede desviar la clientela. (ejemplo muy común: Un turista está buscando un lugar, y un comerciante en la calle le indica el suyo propio mintiendo). Multa máx: $750

Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción

·         No se puede realizar venta al público sin autorización. (Ej.: Manteros, artesanos, vendedores ambulantes, venta de comida, etc.) Multa máx: $1000 (particulares) $10.000 (empresa u organización), en ambos caso se decomisa la mercadería.

·         No se puede vender alcohol a personas en estado de embriaguez, ni permitir que esa persona consuma alcohol que consiguió de otro lado. Multa máx: $1.000

·         Los vendedores de equipos de audio usados (ej.: calle Warnes), deben acreditar la compra legítima del equipo en cuestión. Multa máx $5.000 y decomiso de las cosas

·         Los choferes de taxis, remises, o colectivos, que se nieguen a transportar a pasajeros con necesidades especiales, o con silla de ruedas, con perros guías en caso de los ciegos, están penalizados. Multa máx: $2.000

·         No se pueden ocupar las veredas para actividades comerciales. (De nuevo: manteros, artesanos, vendedores ambulantes. También restaurantes con mesas sin autorización en la vereda, o lavaderos de auto que dejan autos sobre la vereda, y muchos otros casos más.). Multa máx $5.000

·         No está permitida la promoción de actividades lucrativas en la calle, valiéndose de sombrillas, mesas, sillas, etc. (Y la ley no admite ni excepciones, ni autorizaciones, ni nada.) Multa máx: $1.000 y decomiso de los elementos

·         Hay videojuegos que no está permitido vender: Los orientados a la destrucción de personas por medio de autos (Clásico: el GTA), o cualquier otro videojuego que promueva las infracciones de tránsito. Multa máx: $5.000

·         No se puede exhibir a menores de edad elementos gráficos clasificados para adultos. (ej.: las revistas pornográficas en los kioscos de revistas, que están a la vista de todos). Multa máx: $500 y decomiso de los elementos.

·         No está permitida la venta de cigarrillos, ni tabaco, a menores de 16 (dieciséis) años. Multa máx: $500.

Derechos del consumidor

·         Está sancionada la venta de productos “truchos” o copias de productos registrados, que infieran al cliente en pensar que es el original. (Ej. Los perfumes en la calle Florida) Multa máx: $200.000 y decomiso de las mercaderías

·         No se pueden revender entradas, ni comerciar con ellas sin permiso previo. Multa máx: $10.000

·         El taxista no puede hacer una prolongación indebida del viaje. (Algo que se suele hacer a los turistas). Multa máx: $5.000

·         Todos los restaurantes deben tener disponible un Menú en sistema braille para la gente no vidente. Multa máx: $1.000

·         Los cines que vendan entradas sin numeración, deben avisar en la boletería con un cartel en el momento que se hayan vendido más del 90% de las localidades. Multa máx:  $5.000

Tránsito

·         Cuando el conductor no dispone de los documentos requeridos, hay multa. Solo se puede secuestrar el auto cuando el policía dude sobre la titularidad del auto. (Y hago una aclaración: La cédula azul solo es necesaria cuando la verde está vencida. Si el que maneja el auto no es el titular, pero la cédula verde no está vencida, no hay infracción, y el policía no puede secuestrar el auto. Fuente). Multa máx: $200 (Es decir, que si el policía les pide una coima, lo más correcto y económico probablemente sea pagar esa multa. Ojo que si además el vehículo además no tenía seguro, cédula, etc., hay más multas que se deberán pagar.)

·         No están permitidos elementos antirradar o antifoto. (Sean estos para burlar o evadir los controles de tránsito). Multa máx: $1.000 y decomiso de los elementos

·         Se debe usar cinturón de seguridad solamente en unidades donde los pasajeros no viajen de pie. (Es decir, que en los colectivos no es necesario usar cinturón de seguridad, aparte que no existen). Multa máx: $500

·         Está prohibido el uso indebido de la bocina. Multa máx: $500 (particulares) $1.000 (vehículos de transporte de cargas o pasajeros).

·         Se puede tener vidrios polarizados con hasta un 30% de opacidad. Multa máx: $500 (particulares) $2000 (transporte).Fuente

·         El conductor no puede manipular teléfonos celulares (ni hablar, ni mensajes, ni nada), ni usar auriculares conectados a un equipo de audio. Multa máx:$1.000

·         Menores de 12 años no pueden viajar en el asiento del acompañante. Multa máx: $1000

·         No se puede circular por vías prohibidas. Comprende esto a los carriles exclusivos y las bicisendas. Multa máx: $500

·         Los vehículos no pueden circular con más pasajeros para la capacidad que están construidos. Esto comprende también al transporte público y puede hacer su denuncia online desde aquí. Multa máx $1000 (particulares) $5000 (empresas de transporte).

·         El conductor del colectivo debe parar en las paradas establecidas, sobre la vereda, sino es sancionado, y puede hacer su denuncia online en el link anterior. Multa máx $1.000

·         El conductor no puede permitir que los pasajeros viajen en lugares indebidos (escaleras de puertas,  en recovecos que forma la máquina de boletos, etc.), y puede hacer su denuncia online en el link indicado más arriba. Multa máx $1.000

·         No se pueden estacionar los autos total o parcialmente sobre la vereda. Se puede hacer una denuncia con foto por email: Más info aquí. Multa máx $1.000

·         Los peatones solo pueden cruzar la calle por la senda peatonal, y solo cuando el semáforo le indique que está permitido en ese momento. Multa máx $100

·         Las motos deben circular con casco protector. Multa máx $500

·         Las motos deben circular con antiparras reglamentarias (ni la metropolitana las usa). Multa máx $500

·         Las bicicletas no pueden sujetarse a automóviles. Multa máx $500

Sistema estadístico de la Ciudad

·         No se le puede mentir al sistema estadístico de la Ciudad. Multa máx $2.000

·         El sensor que no cumpla con sus tareas también es multado. Multa máx $1.000

Servicios de vigilancia, custodia y seguridad

·         El personal de seguridad no puede agredir físicamente a un concurrente (sea en el interior o en las adyacencias. Multa máx $10.000


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